LEGAL

Aviso legal

Quién presta este servicio y en qué condiciones se usa este sitio.

Borrador sin validar. Este texto está redactado pero pendiente de revisión por un profesional colegiado, y le faltan datos. Lo que falta aparece marcado en el propio texto en vez de rellenarse a ojo.

Titular

Denominación: Arquitectos Técnicos del Levante S.L.P. NIF: B04627337.

Domicilio: calle Álvarez de Castro 34, 8º 1, 04002 Almería.

Correo electrónico: info@revisa360.com. El teléfono y el WhatsApp de atención figuran en el pie de este sitio.

Datos registrales: inscrita en el Registro Mercantil de Almería, pendiente (tomo, folio y hoja), y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Almería conforme al artículo 8 de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales.

Estos datos se publican en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Actividad y colegiación

Servicios de inspección técnica de vivienda prestados por arquitecto técnico colegiado.

Técnico responsable: Raúl Cañadas Navarro, Arquitecto Técnico, colegiado número 1440 del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Almería (COAT Almería). La colegiación puede comprobarse en el propio colegio.

La profesión está sujeta a las normas deontológicas y de ejercicio de la profesión de arquitecto técnico, disponibles en el colegio profesional.

Qué es este sitio

Este sitio informa sobre el servicio, permite calcular un presupuesto, aceptarlo, reservar una visita y consultar el expediente.

La información publicada tiene carácter general. Ninguna conclusión técnica se presta a través del sitio: solo mediante el informe contratado.

Propiedad intelectual

Los contenidos del sitio pertenecen a su titular o se utilizan con autorización. Los contenidos aportados por el cliente, incluidas las fotografías de su vivienda, siguen siendo suyos.

Legislación aplicable

Legislación española.

Frente a consumidores, los juzgados competentes son los del domicilio del consumidor. No se pacta otra cosa, porque el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 considera abusiva la cláusula que lo haga.

En contratos con empresarios o profesionales que no actúan como consumidores, los juzgados y tribunales de Almería capital.

Versión del texto: 2026-10-BORRADOR-4